¿El feriado del 11 de abril se traslada y es de pago obligatorio?
En abril hay tres feriados, el primero es el 11.
El segundo feriado del 2025 está cerca, el 11 de abril será la conmemoración de la Batalla de Rivas y también se recuerda al héroe nacional Juan Santamaría.
Este 2025 se festejan los 169 años de que Juan Santamaría quemó el llamado Mesón de Guerra, con este acto, los soldados vencieron a los filibusteros.
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¿El feriado del 11 de abril es de pago obligatorio y se traslada?
En 2025 el feriado del 11 de abril no se traslada, es decir su disfrute se mantiene para el viernes. Además, es de pago obligatorio.
Por otro lado, solo unos días después serán los otros dos feriados, el 17 y 18 de abril, por el Jueves y Viernes Santo.
¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?
Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.
“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
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¿Cómo deben pagar los feriados de pago obligatorio?
Sin importar la modalidad de pago, mensual, semanal o quincenal, si el trabajador no labora ese día el patrono debe de cancelar el salario completo de manera regular.
En caso de que la persona trabaje un día feriado de pago obligatorio, se debe de añadir un día laboral para completar el pago doble que establece la ley.
Por otro lado, en el caso de trabajar horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio, es decir pago triple.
Independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado a todas las personas trabajadoras que laboren en el país.
¿Cuáles feriados quedan en 2025?
Estos son todos los feriados del 2025:
- Viernes 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
- Jueves 17 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
- Viernes 18 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
- Jueves 1 de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Viernes 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
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