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Nacional

¿Cuándo son las vacaciones de medio año 2025?

Conoce AQUÍ el día que inician las vacaciones de 15 días.

Indira Zúñiga Costa Rica /

Las vacaciones de medio año, uno de los periodos más esperados por estudiantes, docentes y padres de familia.

Este descanso de 15 días es tradicionalmente aprovechado para realizar viajes dentro o fuera del país, o bien para disfrutar tiempo de descanso en casa.

¿Cuántos días feriados quedan este 2025?
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¿Cuándo son las vacaciones de medio año en 2025?

Las vacaciones de medio año o más conocidas como vacaciones de 15 días son del lunes 7 al viernes 18 de julio.

Así está detallado en el Calendario Escolar 2025, que fue compartido por MEP. En él se detallan las fechas de las distintas actividades.

¿Fechas importantes del calendario escolar 2025?

Hay fechas que muchos estudiantes, padres de familia o encargados legales deben de tener en cuenta y son de interés, estas son:

  • Vacaciones de medio año: del 7 al 18 de julio.
  • Fin de curso lectivo: miércoles 10 de diciembre.
  • Graduaciones: jueves 11 y viernes 12 de diciembre.

Para ingresar al calendario escolar 2025, puede darle clic a este link.

¿Cuáles feriados quedan en 2025?

Estos son los feriados que quedan en 2025:

  • Jueves 1 de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
  • Viernes 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
  • Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
  • Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
  • Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
  • Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
  • Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
  • Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)

¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?

Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.

“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
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De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.

Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.


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