Cuándo regresa la restricción vehicular en San José
Conoce AQUÍ qué día regresa la restricción vehicular por placa en San José.
Desde el viernes 11 de abril la restricción fue suspendida, ya que por el feriado y las vacaciones colectivas del sector público por Semana Santa había menos carros ingresando a la capital.
Sin embargo, esta medida la volverán a aplicar el lunes 21 de abril.
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"Será el lunes 21 de abril cuando se retome la medida con las placas finalizadas en 1 o en 2 y regirá, como siempre, para toda la zona comprendida por la ruta de Circunvalación, ella inclusive, hacia el centro de la capital, a excepción del tramo de esta ruta 39 entre La Uruca (cruce de la antigua Burger King) y Calle Blancos", detalló el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La multa por irrespetar la restricción vehicular es de 26,000 colones .
¿Cómo funciona la restricción vehicular en Costa Rica?
Con el fin de reducir el flujo de vehículos en el casco central de la Capital, existe la restricción vehicular, la cual aplica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.
El área restringida está delimitada por la ruta de Circunvalación, parte de las rutas 39 y 108 en La Uruca, y la ruta 100.
Para que los conductores puedan identificar los lugares por los que no pueden circular, se incluyen San Pedro, Los Yoses, Hatillos, La Sabana, Rohrmoser, Calle Blancos, Rotonda de Zapote, Parque de La Paz y el centro de San José, que abarca el Parque Central, Parque de La Democracia, Avenida Segunda, Tribunales de Justicia, entre otros.
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¿Cuál es la restricción por placas según el día?
Dado que la restricción se basa en el último dígito de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente:
- Lunes: No circulan las placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: No circulan las placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: No circulan las placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: No circulan las placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: No circulan las placas terminadas en 9 y 0.
¿Cuáles son las excepciones a la restricción vehicular?
Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:
- Vehículos policiales y de atención de emergencias.
- Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
- Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
- Motocicletas.
- Vehículos que transportan cemento fresco.
- Vehículos rentados.
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