Cuáles son los días feriados de abril 2025
En 2025 aún quedan 11 días feriados.
El cuarto mes del 2025 está por empezar y trae tres feriados. Estos días representan una oportunidad para que muchas personas descansen de sus obligaciones diarias o incluso aprovechan para viajar dentro o fuera del país.
El disfrute de los feriados de abril no se trasladará y todos son de pago obligatorio.
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¿Cuáles son los feriados de abril de 2025?
Abril 2025 tiene tres feriados, todos de pago obligatorio, el primero es el viernes 11, Día de la Batalla de Rivas.
Tan solo unos días después serán los otros dos feriados, el 17 y 18 de abril, por el Jueves y Viernes Santo.
Estos son los tres feriados de abril 2025.
Semana Santa 2025:
- Domingo de Ramos: 13 de abril
- Lunes Santo: 14 de abril
- Martes Santo: 15 de abril
- Miércoles Santo: 16 de abril
- Jueves Santo: 17 de abril
- Viernes Santo: 18 de abril
- Sábado Santo: 19 de abril
- Domingo de Resurrección: 20 de abril
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¿Cuáles feriados quedan en 2025?
Estos son todos los feriados del 2025:
- Viernes 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
- Jueves 17 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
- Viernes 18 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
- Jueves 1 de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
- Viernes 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
- Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
- Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
- Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
- Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
- Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
- Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)
¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?
Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.
“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.
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Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.
Sin importar la modalidad de pago, mensual, semanal o quincenal, si el trabajador no labora ese día el patrono debe de cancelar el salario completo de manera regular.
En caso de que la persona trabaje un día feriado de pago obligatorio, se debe de añadir un día laboral para completar el pago doble que establece la ley.
Por otro lado, en el caso de trabajar horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio, es decir pago triple.
Independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado a todas las personas trabajadoras que laboren en el país.
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