Feriado del 1 de mayo 2025: ¿me lo deben pagar obligatorio?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que ninguna persona está obligada a trabajar durante un feriado.
El próximo jueves 1° de mayo, Costa Rica conmemora el Día Internacional del Trabajo, fecha que constituye un feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo.
Según informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), este feriado no se traslada y deberá ser disfrutado el propio jueves.
Todas las personas trabajadoras, independientemente de su modalidad de pago o actividad laboral, tienen derecho al disfrute del feriado.
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Respecto al reconocimiento salarial:
En centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, donde se remunera solo el tiempo efectivamente laborado, se debe pagar el salario de los días trabajados y un día adicional por concepto del feriado.
En empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, donde ya se incluye el salario de descansos y feriados, el pago cubrirá todo el período.
Si la persona trabajadora labora el feriado, debe recibir un salario sencillo adicional.
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Además, quienes laboren durante el feriado deberán recibir pago doble. Si se realizan horas extra, estas deberán pagarse a tiempo y medio, lo que significa que el trabajador percibirá triple salario por esas horas laboradas.
El MTSS recordó que ninguna persona está obligada a trabajar durante un feriado, salvo en situaciones excepcionales previstas en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
Asimismo, enfatizó que todas las empresas, nacionales o extranjeras, deben respetar este derecho laboral.
Para más información, se puede consultar el sitio oficial del Ministerio: www.mtss.go.cr.
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