Esta es la restricción vehicular que aplica este lunes
La restricción vehicular se mantiene de 5:00 am a 9:00 pm.
A pesar de la solicitud de la Defensoría de los Habitantes, este lunes 2 de agosto la restricción vehicular se mantiene de 5:00 am a 9:00 pm para las placas terminadas en 1 y 2.
A partir de las 9:00 pm y hasta las 5:00 am aplica la prohibición para todas las placas en todo el país, menos las personas que cuenten con carta de excepción.
El resto de la semana entre el martes 3 al viernes 6 de agosto, aplicará la restricción vehicular diaria por número de placa, mientras el sábado y domingo aplicará la restricción de placas pares e impares.
Carta de excepción:
Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:
- El nombre de la persona trabajadora.
- El número del documento correspondiente de identidad.
- El horario de trabajo de la persona trabajadora.
- El domicilio de la persona trabajadora.
- El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
- La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
- La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
- El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
- Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
- En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior, o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.
En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores, incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior, o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
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