¿Cómo hago para solicitar la pensión en la CCSS?
Estos son los pasos para el trámite de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Las pensiones o jubilaciones son parte importante del sistema de seguridad social de un país, mediante el cual se busca garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte; a través del reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas por Ley.
¿Qué es?
Se puede comprender el concepto de pensión como aquel pago mensual que proviene de un fondo de pensiones dentro de un Sistema de Seguridad Social o seguros colectivos o de una partida especial del presupuesto público.
¿Cómo la solicito?
A continuación, los pasos para el trámite de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
1. Verificar que cumple con los requisitos de edad y cuotas para acceder a la pensión por vejez del régimen.
2. Con los requisitos comprobados, complete la Solicitud de Pensión por Vejez que entrega la Caja. Este es un formulario debe presentarse debidamente completado con la información que se le solicita y también debe ser firmado. Adicional al formulario se debe entregar una fotocopia de la cédula de identidad (ambos lados).
3. Esta documentación deberá presentarla en cualquiera de las sucursales de la Caja distribuidas en todo el país. También en la Plataforma de Servicios de la Gerencia de Pensiones de la CCSS, la cual se ubica en el edificio Jorge Debravo (diagonal a la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, en San José). El horario de atención es lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
4. En la Plataforma de Servicios se le entrega un comprobante (contraseña) con la cual el interesado debe regresar en unos 15 días para conocer la resolución sobre la pensión.
5. Si se confirma que la persona tiene derecho a la pensión y es empleado público, se le comunica para que renuncie a su empleo y pueda disfrutar de su derecho. A los empleados del sector privado se les otorga automáticamente el beneficio de la pensión (si lo desean, pueden continuar trabajando y recibiendo su pensión).
6. Al ahora pensionado se le entrega copia de la resolución para que la presente a la clínica o Ebais en el que está inscrito y allí le confeccionarán un Carné de Pensionado.
7. Debe presentar una certificación o constancia de la condición de pensionado a su Operadora de Pensiones (OPC), así como a la asociación solidarista o a la cooperativa que como trabajador estuvo afiliado, para que le liquiden los recursos que tiene ahorrados.
La certificación deberá contener:
a. El nombre completo, número de identificación del pensionado y la fecha de emisión de la certificación.
b. La declaratoria en firma del derecho a la pensión o jubilación.
c. La fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión y su monto.
d. Indicación, si fuera el caso, de la existencia de algún trámite de otorgamiento de beneficiarios pendiente en el régimen.
e. Contar con al firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital, si así estuviera establecido por el Régimen que la expide.
La certificación o constancia debe ser clara, legible y no contener alteraciones de ninguna naturaleza.
8. En el caso de la OPC, desde marzo 2010, quienes se pensionen deben elegir un "plan de beneficio" para retirar la pensión complementaria obligatoria.
Esto quiere decir que la persona deberá establecer, con asesoría de su operadora, la manera cómo recibirá los recursos de su pensión complementaria obligatoria.
Para ampliar sobre el concepto de "plan de beneficio" es importante indicar que se refiere a una de las tres maneras posibles de recibir ese dinero, no sin antes señalar que el dinero no podrá ser retirado en un solo tracto, como si se tratara de un ahorro a la vista.
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