Mascarilla solo será obligatoria al acceder a establecimientos de salud
Esta medida se da en medio un aumento de casos covid-19 en el país.
Los decretos que establecen nuevas disposiciones sobre el uso obligatorio de la mascarilla y la vacunación contra covid-19, ya fueron publicados en el diario oficial La Gaceta.
El documento establece que la mascarilla solo será obligatoria al acceder a establecimientos de salud y para los funcionarios de salud de primera línea de atención.
“Artículo 3. Uso obligatorio de mascarilla. Con fundamento en el artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, se dispone del uso obligatorio de mascarilla por ser equipo de protección personal, para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país, así mismo el uso de mascarilla como uso obligatorio a las personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud del país. Todas las personas que no sean personal de primera línea de atención o que no requieran acceder a los establecimientos de salud, están exentos de esta obligación".
“El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla”.
“El Ministerio de Salud mediante decreto, podrá variar los alcances del presente decreto ejecutivo, si la situación epidemiológica del país lo amerite”, cita el decreto.
Esta medida se da en medio un aumento de casos covid-19 en el país.
Las autoridades informaron que para este martes se registraron 1.697 nuevos casos. El país ya alcanzó los 866.164 casos confirmados desde que inició la pandemia.
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.