user-icon user-icon
  • Clima
    • Provincia de San José 15ºC 13ºC Min. 20ºC Máx.
    • Rain
    • Próximos 5 días
      • Sábado
      • 11º / 22º
      • Rain
      • Domingo
      • 12º / 22º
      • Rain
      • Lunes
      • 12º / 21º
      • Rain
      • Martes
      • 12º / 19º
      • Rain
      • Miércoles
      • 12º / 19º
      • Rain
    • Pronóstico en video Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este viernes 18 de abril de 2025.
    • Emily Quiñones nos da el pronóstico del tiempo en Costa Rica para este viernes 18 de abril de 2025.
      • Video
      • media-content
Nacional

¿Me pagan doble si trabajo el 17 de abril, Jueves Santo?

Las personas pueden negarse a trabajar estos feriados y no puede ser sancionada por esta razón.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El 17 de abril es el Jueves Santo, es un feriado de pago obligatorio en Costa Rica, y su disfrute no se traslada, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

De acuerdo con el Código de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho a gozar de los días feriados, lo que implica que no pueden ser sancionadas si deciden no laborar en dichas fechas.

Junta de Protección Social anuncia ajustes en sorteos de lotería
arrow-circle-right
“El artículo 148 del Código de Trabajo establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir, que si la persona se opone a trabajar, no puede realizarse ninguna sanción por esta causa”, explicó el Ministerio en un comunicado oficial.

¿Cómo me deben de pagar el feriado el Jueves Santa?

​En el país hay dos tipo de feriados, se dividen en dos categorías, en pago obligatorio y pago no obligatorio. El Jueves Santo, 16 de abril de 2025 pertenece a los de la primera categoría.

En centros de trabajo con pago semanal (actividad no comercial), deberán de pagar los días laborados de esa semana junto con el feriado.

Si se trabaja el día feriado, Jueves Santo se debe agregar un día sencillo, completando el pago doble.

Empresas que realicen su pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, “como reconocen el salario de todos los días del mes, incluidos descansos semanales o feriados, se paga el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja el día feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago”, detalló el MTSS.

Si esté feriado se trabajan horas extras, se debe pagar a tiempo y medio doble, es decir, un pago triple.

Cabe resaltar que toda persona tiene derecho de disfrutar de los feriados, por lo que ningún trabajador está obligado a laborar.

Si el empleado decido no trabajar un feriado no puede ser sancionado. Todos estos aspectos aplican para empresas nacionales, transnacionales o internacionales.

¿Cuáles feriados quedan en 2025?

Estos son los feriados que quedan en 2025:

  • Jueves 17 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
  • Viernes 18 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
  • Jueves 1 de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
  • Viernes 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
  • Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
  • Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
  • Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
  • Lunes 15 de septiembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
  • Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
  • Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon
LAS MÁS VISTAS