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Nacional

Cómo le deben pagar las horas extras si trabaja este 25 de diciembre

Leyes costarricenses estipulan una normativa específica que obliga a las empresas a pagar a los empleados durante esta fecha.

Mario José Víctor Peña Costa Rica /

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estableció las condiciones de pago para los empleados que laboren durante el 25 de diciembre y el 1° de enero. La legislación costarricense protege estos feriados de pago obligatorio bajo el artículo 148 del Código de Trabajo.

Las empresas deben respetar estas fechas festivas sin importar su origen costarricense o extrajero, ya que la normativa aplica por igual a compañías nacionales, transnacionales e internacionales que operan en suelo patrio.

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¿Cuáles serán las modalidades de pago el 25 de diciembre?

Las compañías con pago semanal en actividades no comerciales deben cancelar los días laborados más un salario sencillo adicional por el feriado. En caso de que el colaborador trabaja el 25 de diciembre, recibirá pago doble por esa jornada.

Asimismo, los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente así como los comercios con pago semanal, reconocen el salario completo del período. Esto incluye los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero dentro del pago regular.

¿Cómo se pagarán las horas extra el 25 de diciembre?

El tiempo adicional laborado durante estos feriados requiere una compensación especial. Las horas extra se pagan a tiempo y medio sobre el doble, lo que resulta en un pago triple por cada hora adicional trabajada.

La normativa establece que ningún colaborador puede ser obligado a trabajar durante estos feriados. Los lugares laborales necesitan el consentimiento expreso del empleado para asignar labores en estas fechas festivas.

De igual modo, el MTSS considera el 25 de diciembre como el último feriado del 2024. Este día mantiene su fecha original de celebración sin posibilidad de traslado a otros días de la semana.

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¿Qué dicen las leyes?

El artículo 11 de Código de Trabajo declara nulo cualquier convenio que implique la renuncia al disfrute de los feriados. Esta disposición protege el derecho del trabajador al descanso durante las festividades.

Así, las organizaciones no pueden aplicar sanciones a los empleados que se nieguen a laborar durante estos feriados dado que la legislación respalda el derecho al descanso como parte fundamental de las garantías laborales.

Para quienes decidan presentarse a los centros de trabajo, les aplicará un esquema de pagos que les protejerá pretende garantizar una compensación justa por el trabajo en días festivos. La ley establece un balance entre las necesidades operativas de las empresas y los derechos de los trabajadores.

Igualmente, la aplicación de estas disposiciones es obligatoria en todo el sector productivo. El marco legal no contempla excepciones fundamentadas en el tamaño o naturaleza de las empresas. La supervisión del cumplimiento de estas medidas a lo largo del está a cargo del MTSS.

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¿Cuáles serán los días feriados del 2025?

De acuerdo con el MTSS, ningún feriado se trasladará, por lo que se celebrará el día que competa. Ningún empleado está en la obligación de  trabajar durante esas fechas, por lo que se evitará sanciones si así lo decide. Sin embargo, hay días en los que el pago será obligatorio y otros no. 

  • Año Nuevo: Miércoles 1 de enero (De pago obligatorio)
  • Día de Juan Santamaría: Viernes 11 de abril (De pago obligatorio)
  • Jueves Santo: Jueves 17 de abril (De pago obligatorio)
  • Viernes Santo: Viernes 18 de abril (De pago obligatorio)
  • Día Internacional del Trabajo: Jueves 1 de mayo (De pago obligatorio)
  • Día de la Anexión del Partido de Nicoya: Viernes 25 de julio (De pago obligatorio)
  • Día de la Virgen de los Ángeles: Sábado 2 de agosto (De pago no obligatorio)
  • Día de la Madre: Viernes 15 de agosto (De pago obligatorio)
  • Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense: Domingo 31 de agosto (De pago no obligatorio)
  • Día de la Independencia: Lunes 15 de diciembre (De pago obligatorio)
  • Día de la Abolición del Ejército: Lunes 1 de diciembre (De pago no obligatorio)
  • Navidad:  Jueves 25 de diciembre (De pago obligatorio)


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