¿Cómo me deben pagar el feriado del 1° de enero?
Este lunes es feriado de pago obligatorio
Noche Vieja está cada vez más cerca; por lógica el Año Nuevo, estas fechas son festivas y se celebran en Costa Rica.
El 1° de enero este año cae lunes y a pesar de ser feriado, hay trabajadores que lo deben de laburar.
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En el país hay dos tipos de feriados, se dividen en dos categorías, en pago obligatorio y pago no obligatorio. El 1° de enero pertenece al primer grupo, según lo establecido en el artículo 148 de Código de Trabajo.
El disfrute de este feriado se mantendrá para el propio día, es decir no moverá como se suele hacer con otros.
¿Cómo me deban pagar del 1° de enero?
El salario de este feriado varía según la modalidad de pago, sea semanal, quincenal o mensual.
Los trabajadores que reciben salario semanal, en un actividad no comercial; recibirán el pago de los día laborados durante la semana y un día sencillo por el día feriado. Si se trabaja el 1° de enero, se debe de pagar como día doble.
Para las empresas que pagan de manera mensual o quincenal y los dedicados al comercio con pago semanal, deberán de recibir el salario de la siguiente manera:
El patrono debe de cancelar el salario completo de todo el mes o quincena, como si se trabajara el 1° de enero. Si se trabaja el primer día del año, se deberá de agregar un día sencillo para completar el día doble.
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¿Cómo me pagan si trabajo horas entras el 1° de enero?
Por otra parte, si se trabajan horas extras, el pago será triple.
Por otro lado, es esencial recordar que los días feriados no pueden ser otorgados como vacaciones.
¿Cuáles son los feriados de 2024?
Estos son los feriados del 2024:
Año Nuevo: Lunes 1 de enero.
Jueves Santo: Jueves 28 de marzo.
Viernes Santo: Viernes 29 de marzo.
Batalla de Rivas: Jueves 11 de abril (traslado al lunes 15 de abril).
Día del Trabajo: Miércoles 1 de mayo.
Anexión de Guanacaste: Jueves 25 de julio (traslado al lunes 29 de julio).
*Virgen de los Ángeles: Viernes 2 de agosto.
Día de la madre: Jueves 15 de agosto.
*Día de la Cultura Afrocostarricense: Sábado 31 de agosto.
Independencia: Domingo 15 de septiembre.
*Abolición del Ejército: Domingo 1 de diciembre.
Navidad: Miércoles 25 de diciembre.
*Feriados no obligatorios.
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