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Nacional

Cómo me deben pagar el feriado del 1 de enero de 2025

Conozca como le deben pagar el feriado por Año Nuevo.

Indira Zúñiga Costa Rica /

El 1 de enero de 2025 es el primer feriado del año, además, es uno de los festivos más celebrados y esperados por los habitantes, el Año Nuevo.

Este es un feriado de pago obligatorio y es importante resaltar que ningún trabajador puede ser obligado a laborar este día, solo sí está de acuerdo.

¿Cómo me deben pagar el feriado del 1 de enero de 2025?

El feriado del 1 de enero de 2025 es de pago obligatorio, de acuerdo con el Código de Trabajo.

A esto, sin importar la modalidad de pago, mensual, semanal o quincenal, si el trabajador no labora ese día el patrono debe de cancelar el salario completo de manera regular.

En caso de que la persona trabaje este 1 de enero, se debe de añadir un día laboral para completar el pago doble que establece la ley.

Cabe aclarar que ninguna persona está obligada a trabajar este día, únicamente si está de acuerdo.

“Si una persona trabajadora se niega a trabajar este día, no puede ser sancionada por esa causa”, detalló el MTSS.

Además, toda empresa sea nacional, transnacional o internacional, deben conceder el día feriado a las personas trabajan en el país. Asimismo, es esencial recordar que los días feriados no pueden ser otorgados como vacaciones.

¿Cómo me deben pagar si trabajo horas extras el 1 de enero?

Por otra parte, si se trabajan horas extras, se deben pagar a tiempo y medio, es decir, pago triple.

¿Cuáles son los días feriados de 2025?

Estos son los 12 días feriados de 2025 en Costa Rica.

  • Miércoles 1 de enero, de pago obligatorio. (Año Nuevo)
  • Viernes 11 de abril, de pago obligatorio.(Día de Juan Santamaría)
  • Jueves 17 de abril, de pago obligatorio. (Jueves Santo)
  • Viernes 18 de abril, de pago obligatorio. (Viernes Santo)
  • Jueves 1 de mayo, de pago obligatorio. (Día Internacional del Trabajo)
  • Viernes 25 de julio, de pago obligatorio. (Día de la Anexión del Partido de Nicoya)
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  • Sábado 2 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Virgen de los Ángeles)
  • Viernes 15 de agosto, de pago obligatorio. (Día de la Madre)
  • Domingo 31 de agosto, de pago no obligatorio. (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense)
  • Lunes 15 de diciembre, de pago obligatorio. (Día de la Independencia)
  • Lunes 1° de diciembre, de pago no obligatorio. (Día de la Abolición del ejército)
  • Jueves 25 de diciembre, de pago obligatorio. (Navidad)

En total serán 12 días feriados, solo tres de ellos son de pago no obligatorio, estos son el Día de la Virgen de los Ángeles, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense y Día de la Abolición del Ejército. Los otros nueve días son de pago obligatorio.

Cabe resaltar que en 2025 ningún feriado se traslada, todos se disfrutan el propio día.

¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?

Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar (obligar) a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.

“… Prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.

De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “… El doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.

Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.


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