Diputados aprueban incompatibilidad de caracteres como causal de divorcios
Los diputados aprobaron en Primer Debate la Ley 9823 que modifica el artículo 48 del Código de Familia e incorpora una nueva causal de divorcio.
Muchas parejas deciden unir sus vidas en matrimonio y toman esta decisión, ambas partes, como muestra de amor mutuo, pero, ¿qué pasa si en la convivencia diaria, se dan cuenta que en definitiva, no era lo que esperaban o querían para sus vidas?.
En este caso, el Código de Familia contempla la separación o divorcio por mutuo acuerdo y si ambos desean hacer la separación más pacífica y amigable, pueden buscar un abogado de familia que los asesore y hacerlo por esta vía que es ventajosa para ambas partes.
Sin embargo, no siempre las separaciones y divorcios tienen un proceso tan sencillo y de acuerdo mutuo.
En la mayoría de casos uno de los conyugues pone resistencia a la separación y a la firmar el divorcio, de manera injustificada.
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Como respuesta a esta situación la ley N° 9823: “Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio”, introduce como reforma al Código de Familia en su artículo 48 una nueva causal de divorcio, que es la “incompatibilidad de caracteres”. Esto porque para poder divorciarse, la ley obliga a la pareja a escoger una de las 8 causas de la lista del citado artículo.
Con esta Ley que fue aprobada en primer debate por los diputados este viernes, se incorpora esta causal de divorcio, garantizando el derecho de toda persona a divorciarse.
La diputada del Partido Liberal Progresista (PLP), Johana Obando Bonilla, aseguró que la iniciativa protege el derecho de toda persona al divorcio.
Además, la Diputada Obando pretende que se elimine el requisito de 6 meses de matrimonio para poder gestionar un divorcio, con la propuesta tramitada como Proyecto de Ley 23.982.
“Incompatibilidad de caracteres” ¿Porqué es importante?
Contrario a las otras causales de divorcio, esta apunta a la neutralidad, porque no señala a ninguno de los conyugues como culpables, sino el simple hecho de que las personas no se entienden, sus aspiraciones, deseos y metas, van en direcciones opuestas y que se pone fin al matrimonio.
Además, se genera la confidencialidad, porque a la hora de presentar la demanda de divorcio antes el Tribunal de Familia, simplemente se indica, que ambas personas no son compatibles y no es necesario entrar a profundizar en los motivos por los cuales se desea poner fin al matrimonio.
Causales de divorcio en Costa Rica.
Estas son las causales de divorcio que establece el Código de Familia en su Artículo No.48. y su modificación, incorporando la octava causal de divorcio que se aprobó en primer debate el día de hoy en la Asamblea Legislativa.
Artículo 48- Divorcio. Causales. Será motivo para decretar el divorcio:
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos.
3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.
5) La separación judicial por un plazo no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación.
6) La ausencia del cónyuge legalmente declarado.
7) La separación de hecho por un plazo no menor de tres años.
8) La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.
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