Cuándo regresa la restricción vehicular en San José
Restricción regresará tras ser suspendida por fin y principio de año.
Durante fin y principio de año los conductores disfrutaron de viajar sin temor a ser sancionados por la restricción vehicular.
Pero esta medida está por llegar a su fin, dado que las empresas privadas y las instituciones públicas retomarán sus labores.
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¿Cuándo regresa la restricción vehicular a San José?
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) detalló que la restricción vehicular regresará el lunes 6 de enero del 2025.
Cabe resaltar que la multa por irrespetar la restricción vehicular es de 26.062,87 colones.
Esta medida fue aplicada del lunes 23 de diciembre al 3 de enero, por el cierre de las instituciones públicas y de gran parte del sector privado.
¿Cómo funciona la restricción vehicular en Costa Rica?
Con el fin de reducir el flujo de vehículos en el casco central de la Capital, existe la restricción vehicular, la cual aplica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.
El área restringida está delimitada por la ruta de Circunvalación, parte de las rutas 39 y 108 en La Uruca, y la ruta 100.
Para que los conductores puedan identificar los lugares por los que no pueden circular, se incluyen San Pedro, Los Yoses, Hatillos, La Sabana, Rohrmoser, Calle Blancos, Rotonda de Zapote, Parque de La Paz y el centro de San José, que abarca el Parque Central, Parque de La Democracia, Avenida Segunda, Tribunales de Justicia, entre otros.
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¿Cuál es la restricción por placas según el día?
Dado que la restricción se basa en el último dígito de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente:
- Lunes: No circulan las placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: No circulan las placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: No circulan las placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: No circulan las placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: No circulan las placas terminadas en 9 y 0.
Sábado y domingo no se aplica la restricción vehicular.
¿Cuáles son las excepciones a la restricción vehicular?
Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:
- Vehículos policiales y de atención de emergencias.
- Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
- Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
- Motocicletas.
- Vehículos que transportan cemento fresco.
- Vehículos rentados.
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