¿Qué días no aplicará la restricción vehicular en diciembre 2023?
Los últimos días del 2023 y los primeros del 2024 no aplicará la restricción.
La época navideña y el fin de año traen una buena noticia para los conductores, la restricción vehicular será por suspendida.
Esta es una medida que se toma desde hace varios años, ya que por el cierre de las instituciones públicas y gran parte del sector privado toma vacaciones, el flujo de los vehículos es menor.
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Este es un pequeño regalo para los trabajadores deben cumplir con su deber en este fin y principio de año.
¿Cuáles fechas no aplicará la restricción vehicular en diciembre 2023?
La restricción será suspendida a partir del viernes 22 de diciembre hasta el 5 de enero.
Es decir el último día que regirá en este 2023, será el próximo jueves 21 de diciembre; mientras que el lunes 8 de enero se retomará la restricción.
¿Cómo funciona la restricción vehicular en Costa Rica?
Con el fin de reducir el flujo de vehículos en el casco central de la Capital, existe la restricción vehicular, la cual aplica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. De lunes a viernes.
El área restringida está delimitada por la ruta de Circunvalación, parte de las rutas 39 y 108 en La Uruca, y la ruta 100. Para que los conductores puedan identificar los lugares por los que no pueden circular, se incluyen San Pedro, Los Yoses, Hatillos, La Sabana, Rohrmoser, Calle Blancos, Rotonda de Zapote, Parque de La Paz y el centro de San José, que abarca el Parque Central, Parque de La Democracia, Avenida Segunda, Tribunales de Justicia, entre otros.
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¿Cuál es la restricción por placas según el día?
Dado que la restricción se basa en el último dígito de la placa, los conductores deben tener en cuenta lo siguiente:
- Lunes: No circulan placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: No circulan placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: No circulan placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: No circulan placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: No circulan placas terminadas en 9 y 0.
¿Cuáles son excepciones a la restricción vehicular?
Existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción vehicular. Las excepciones incluyen:
- Vehículos policiales y de atención de emergencias.
- Todos los vehículos de transporte público, incluyendo los de servicios especiales, turismo y estudiantes.
- Vehículos que transportan personas con discapacidad, debidamente identificados.
- Motocicletas.
- Vehículos que transportan cemento fresco.
- Vehículos rentados.
- Vehículos de carga liviana que transporten productos perecederos (con documentación que lo demuestre).
- Vehículos con ocupación plena (mínimo 4 ocupantes, incluyendo al conductor) pueden circular de 6:00 a 8:00 de la mañana y de 4:30 de la tarde a 7:00 de la noche.
- Cuando en una misma casa hay dos o más vehículos con restricción el mismo día, a nombre de una misma persona física, cónyuges o convivientes, se puede gestionar el traslado de la restricción para el día siguiente en uno de los vehículos.
- No se aplica en días feriados.
- Vehículos amigables con el ambiente, como los carros eléctricos.
- Vehículos de carga pesada.
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