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Nacional

Cuáles son los derechos de los trabajadores en empleos de temporada navideña

Estos son los derechos de las personas trabajadoras y conozca si los menores de edad pueden laborar.

Indira Zúñiga Costa Rica /

Diciembre está cada vez más cerca, con la llegada de la temporada navideña, los habitantes irán iluminando las calles y sus casas; se acercan las fiestas y cenas de las empresas y también entre las familias. Aumentarán las ventas en los comercios.

Es por esto, que los dueños de empresas y locales ofrecen empleos temporales, para la llamada temporada alta.

Para el marchamo 2025 subirá el SOA. (Freepik)
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Los trabajadores con contratos temporales tienen derechos que cada empleador debe respetar, conozca aquí cuáles son.

¿Cuáles son los derechos laborales que tienen las personas que trabajan por temporada?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) compartió en sus redes sociales un video donde explicaron los derechos que tienen las personas que realicen trabajos temporales. Estos son:

Desde el primer día, tienen el derecho de estar asegurados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por el Instituto Nacional de Seguros (INS), contra el seguro de riesgos de trabajo y derecho al salario mínimo.

Además, después de un mes laborado, la persona trabajadora tiene el derecho al pago de aguinaldo y vacaciones, según el tiempo proporcionado a lo laborado.

Cabe resaltar que solo tienen derecho a las vacaciones y aguinaldo, sin las cesantías.

Por otro lado, cabe resaltar que el máximo de horas en las jornadas laborales, no puede sobrepasar 8 horas diarias en jornadas diurnas; 7 horas en jornada mixta y 6 horas en jornada nocturna.

Asimismo, cabe resaltar que los contratos temporales no suelen superar los tres meses. Si la persona trabaja más del tiempo mencionado, pasa a ser un contrato indefinido y no tiene plazo de terminación.

Marchamo 2025: aspectos a tomar en cuenta con el cálculo (imagen ilustrativa).
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¿Pueden laborar los menores de edad en contratos temporales?

Los adolescentes, que sean mayores de 15 años, están autorizados para trabajar, según detalló el MTSS. Eso sí, deben de cumplir con ciertos puntos:

Las jornadas diurnas de seis horas diarias y que no sobrepasen las 36 horas semanales. Si laboran en jornada mixta no pueden pasar más de las 10:00 p.m.

Además, los menores de edad, mayores de 15 años no pueden trabajar en jornada nocturna, es decir de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., ni pueden 'hacer' horas extras, ni jornadas acumulativas.

Un dato importante a señalar, es que no requieren permiso de trabajo.

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