Consejo Nacional de Salarios aprobó ajuste salarial para este 2024: conozca el porcentaje
El ajuste empezará a regir este 1° de enero del 2024.
El Consejo Nacional de Salarios (CNS) aprobó el ajuste salarial que regirá para el sector privado a partir de este 1° enero del próximo año. El mismo será de 1,83%.
Para llegar a determinar el porcentaje de aumento los directivos del ente público tomaron en cuenta el crecimiento económico del año 2022 y, por otro lado, tuvieron que contar con la proyección económica del Banco central para 2023 y 2024.
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“El ajuste aprobado por el Consejo Nacional de Salarios toma la propuesta de gobierno que consideró, tanto el crecimiento económico del año anterior como el crecimiento económico por el Banco Central para el 2023 y 2024”, señaló el viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Alexander Astorga.
Los miembros del Consejo Nacional de salarios optaron por utilizar una fórmula que previamente fue validada por el mismo consejo, esto con el fin de poder lograr un óptimo ajuste salarial.
“Es importante destacar que se utiliza como base una metodología que fue aprobada por el Consejo Nacional de Salarios y que establece las reglas y parámetros para la definición del ajuste salarial. En esta ocasión se dieron ciertas condiciones económicas que facultan a los sectores a entrar en un proceso de negociación para la definición del ajuste respectivo”, añadió el jerarca.
¿Cómo aplicará el ajuste salarial propuesto por el Consejo Nacional de Salarios?
Esta modificación se aplicará de manera general para los salarios mínimos de todas las clases salariales definidas en el decreto correspondiente.
La aplicación de la misma será obligatoria para todas las personas trabajadoras que ganan el salario mínimo según su ocupación y se deberá pagar a partir del 1° de enero del 2024.
¿Cuáles serán los ajustes adicionales propuestos por el Consejo Nacional de Salarios?
El CNS acordó respertar los acuerdos previos en cuanto a los ajustes adicionales, los mismos son;
• Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%.
• Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%.
• Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514%.
• Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%.
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