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Nacional

¿Qué significa estar bajo alerta amarilla en el país?

Conozca cuándo se establece esta alarma y en qué consiste.

Jorge Alpízar Costa Rica /

La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) posee una serie de alertas para la atención de emergencias identificadas por diferentes colores: verde, amarilla, naranja y roja.

De acuerdo con la entidad de atención de emergencias, la alerta amarilla se eleva cuando las autoridades notan una tendencia ascendente que proyecta una amenaza inminente y un impacto importante sobre alguna zona del país.

Con este nivel de alarma las autoridades comienzan a tomar medidas preventivas para la atención de una emergencia inminente.

La alerta amarilla da inicio a acciones de vigilancia, activación de protocolos, evaluación de la amenaza, movilización de recursos y gestión de información.

Los objetivos de estas diligencias se basan en comenzar con la observación del fenómeno, además se da el comienzo de las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), el comienzo de la movilización de recursos y principalmente para alertar a la población sobre los riesgos, amenazas y peligros.

Cabe destacar que esta etapa de alarma es previa a la alerta naranja.

¿Cuándo se establece la alerta naranja en Costa Rica?

La alerta naranja es la etapa previa a una situación de emergencia máxima y, de acuerdo con las autoridades, sirve para prepararse y movilizar recursos de atención.

Este nivel de alerta se suele establecer en respuesta a la intensidad de las precipitaciones y a amenazas de saturación del suelo, que aumenta el riesgo de inundaciones, circunstancias comunes en territorio nacional; no obstante, también aplica para huracanes, terremotos, entre otros fenómenos naturales.

La declaración de alerta naranja tiene una serie de implicaciones específicas. Según el reglamento de la CNE, esta alerta se activa cuando se anticipa un impacto significativo en el país, con base en las condiciones climáticas y antecedentes históricos que podrían agravar la situación.

Este nivel de alerta permite a la CNE realizar movilizaciones de emergencia y tomar medidas preventivas para mitigar riesgos en zonas vulnerables.

Entre las acciones contempladas bajo esta alerta se incluyen la vigilancia constante de las zonas de riesgo, la evacuación preventiva de poblaciones en áreas susceptibles de deslizamientos o inundaciones, y la evaluación de las necesidades en cada comunidad afectada.

Además, la CNE está facultada para coordinar operaciones de respuesta con otras instituciones y gestionar información crucial para la toma de decisiones rápidas en caso de emergencia.

La institución también recordó que el objetivo de estas medidas es salvaguardar la vida de las personas y proteger sus bienes.

Las autoridades instan a la población a estar informada a través de fuentes oficiales y a acatar las recomendaciones para reducir riesgos, esto en situaciones especiales de emergencia.

Asimismo, piden a los pobladores de zonas en riesgo no poner resistencia en caso de existir un llamado a evacuación.

Con esta alerta, la CNE y los cuerpos de emergencia están enfocados en gestionar recursos y operaciones de ayuda, así como en monitorear de cerca las condiciones para actuar de manera inmediata si la situación se agrava.

¿Qué dice la ley sobre las facultades de la CNE?

En Costa Rica, la Ley Nº 8488, promulgada el 22 de noviembre de 2005 y publicada el 11 de enero de 2006, establece la "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo".

En este marco, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34.361 el 21 de noviembre de 2007.

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El propósito de esta ley es regular tanto las acciones preventivas como las respuestas en caso de emergencia que el Estado costarricense debe llevar a cabo.

Según el artículo 14, la ley establece medidas ordinarias que buscan reducir los riesgos y minimizar las pérdidas humanas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales causadas por factores de origen natural o humano.

Además, dispone un régimen de excepción para situaciones extraordinarias que requieran una respuesta inmediata en caso de declararse un estado de emergencia.

El artículo 13 de la ley crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), la cual opera como un órgano adscrito a la Presidencia de la República, con autonomía administrativa y presupuesto propio.

La CNE tiene la autoridad para gestionar sus recursos y ejecutar su propio presupuesto, con el fin de liderar los esfuerzos de prevención y preparación frente a emergencias.

La misión principal de la CNE es coordinar y supervisar la prevención de riesgos y la preparación para atender situaciones de emergencia.

Su órgano superior es la Junta Directiva, compuesta por los ministros de Presidencia, Hacienda, Seguridad, Salud, Obras Públicas y Transportes, Vivienda, Ambiente, así como por el Presidente del Instituto Nacional de Seguros, el Presidente del Instituto Mixto de Ayuda Social y un representante de la Cruz Roja Costarricense.

La Declaratoria de Emergencia, regulada en el artículo 29 de la ley, permite al Poder Ejecutivo declarar, mediante decreto, un estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional.

Las causas de esta declaración deben ser claramente especificadas en las resoluciones administrativas de la CNE y en los decretos correspondientes, los cuales están sujetos a controles de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad según el marco jurídico vigente.


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