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En Alerta

Conductora deberá pagar 14 millones de colones por accidente de tránsito

Fiscalía condenó a la mujer por herir a una deportista.

Fernanda Araya Costa Rica /

La Fiscalía de Grecia ha obtenido una sentencia favorable en un caso de lesiones culposas relacionadas con un accidente de tránsito. 

La acusada, una mujer de apellidos Acosta Quesada, fue encontrada culpable de este delito, lo que resultó en una orden para pagar ₡14 millones por daños y perjuicios causados a la víctima

La ofendida había delegado la acción civil resarcitoria al Ministerio Público (MP).

El Tribunal Penal de la zona también emitió una sentencia de tres meses de prisión contra la acusada. Sin embargo, durante la lectura del fallo, se otorgó el beneficio de ejecución condicional, lo que significa que la condenada no cumplirá prisión efectiva. 

No obstante, durante un período de tres años, la mujer está obligada a mantener un historial delictivo limpio, ya que cualquier infracción en ese plazo resultará en la revocación de dicho beneficio.

Los hechos que llevaron a esta sentencia ocurrieron el 6 de mayo de 2020, alrededor de las 7:15 a.m. en el sector de Sarchí.

La Fiscalía presentó pruebas que demostraron que la imputada estacionó el vehículo en la acera sin aplicar el freno de mano de manera adecuada.

Minutos después, el automóvil comenzó a moverse hacia atrás a una velocidad significativa y atropelló a la víctima, que en ese momento estaba haciendo ejercicio. 

El impacto resultó en la fractura de la tibia y el peroné de la víctima, así como en una herida en la frente.

Las pruebas presentadas por el Ministerio Público durante el juicio indicaron que la víctima requirió la instalación de tutores externos, conocidos como pines fijadores de huesos, que posteriormente se retiraron antes de concluir el tratamiento con un injerto óseo. 

En consecuencia, se constató que la víctima necesitó una incapacidad durante dos meses como resultado de las lesiones sufridas en el accidente.

Este caso fue tramitado bajo el expediente 20-000302-0899-TR.


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