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¿Trabajaste hoy 16 de noviembre? Esto deben pagarte

Si se acordó que debes trabajar en este día festivo, esto es lo que la empresa debe pagarte.

MILENIO DIGITAL Costa Rica /

MÉXICO. - Este lunes 16 de noviembre se conmemora el inicio de la Revolución Mexicana, por lo que se trata de un día festivo que por ley no es laborable. Pero, si se acordó que debes trabajar, te decimos cuánto deben pagarte.

El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo señala que, si trabajas en día festivo, independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.

Cabe señalar, que esto no aplica para quien trabaja por honorarios, es decir, las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente.

Los días festivos considerados en la Ley Federal del Trabajo son: El 1o. de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1o. de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. El 25 de diciembre.

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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