Sutel deberá aclarar velocidad mínima para política de uso justo de Internet móvil
Operadoras telefónicas imponen las sanciones de velocidad, sin una normativa clara.
Un fallo de la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo, que obliga a que se establezca una velocidad mínima funcional de internet a los usuarios, cuando estos alcanzan el límite en la descarga de datos establecido en su contrato.
La Sutel deberá establecer una velocidad mínima temporal, debido a que, dentro de cuatro meses, aproximadamente, deberá dar un veredicto final sobre la política de uso justo de Internet, el cual será de acato obligatorio por todas las operadoras de telefonía móvil.
Actualmente, las telefónicas aplican distintas velocidades como parte de la política de uso justo. En el caso de Kolbi y Claro, establecen como velocidad mínima 256 kilobits por segundo, mientras que Movistar sanciona a sus usuarios con una velocidad de 128 kilobits por segundo.
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