Orden sanitaria no es impedimento legal para votar
Ninguna autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar
Este martes 11 de enero, en resolución N.° 0208-E8-2022, el TSE interpretó los alcances de las órdenes sanitarias de aislamiento por COVID-19 en relación con el derecho humano al sufragio.
Redactada por su magistrada Presidenta, Eugenia Zamora, y con el voto unánime de los magistrados y magistradas Max Esquivel, Hugo Picado, Lucy Retana y Zetty Bou, el TSE aclaró que tener una orden sanitaria de aislamiento por COVID-19 no es impedimento para votar, como tampoco lo es tener síntomas sugestivos de esa enfermedad.
El TSE se fundamentó, primero, en su competencia constitucional para “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”, garantía de independencia de la Autoridad Electoral frente a las injerencias de otros Poderes Públicos.
Segundo, en los artículos 90, 91 y 93 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de los cuales los derechos políticos, como el derecho al sufragio, solo pueden suspenderse cuando así lo disponga un órgano jurisdiccional, entidad normativa que no tienen las órdenes sanitarias, que son actos administrativos.
En consecuencia, dispuso el TSE, el ciudadano sobre el que pese una orden sanitaria puede presentarse a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistado y emitir su voto. Ninguna autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar.
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