Conozca cuáles días del 2024 van a ser feriados obligatorios
El 2024 será el último año con traslado de días feriados.
El año 2024 está a la vuelta de la esquina y con este nuevo calendario habrá nuevos feriados para tener marcados en el almanaque.
Dicho año tendrá la peculiaridad de ser el último en tener el traslado de días libres al fin de semana, iniciativa nacida en 2020 para la reactivación del turismo.
El Congreso promovió la eliminación de estos traslados y definir los únicos dos que sí sufrirán esta modificación, principalmente por las críticas que generó mover el feriado del día de la madre (15 de agosto) y no poder celebrarlo el mismo día.
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La semana anterior quedó en firme no trasladar el feriado del 15 de agosto en 2024 tras pasar al Poder Ejecutivo, de hecho, pasó su publicación en La Gaceta bajo la Ley 10.396.
Los dos feriados con traslado serán el jueves 11 de abril (Batalla de Rivas), el cual pasará al lunes 15 de abril; mientras tanto, el día de la Anexión del Partido de Nicoya (25 de julio) pasará de un jueves al lunes 29 de julio.
Tres feriados se perderán por caer en fin de semana, otros dos crearán fines de semana largos por corresponder a días viernes o lunes.
El día de la Virgen de los Ángeles (2 de agosto), día de la Cultura Afrocostarricense (31 de agosto), día de la Abolición del Ejército (1 de diciembre) son feriados no obligatorios.
Es decir, en caso de no laborarlos no corresponde el pago de este día; no obstante, si se trabaja, se pagará como un día sencillo. Pese a esto, en modalidad de comercio se pagará doble si es laborado y se remunerará sencillo si no se trabaja.
Los feriados para 2024 serán:
Año Nuevo: Lunes 1 de enero.
Jueves Santo: Jueves 28 de marzo.
Viernes Santo: Viernes 29 de marzo.
Batalla de Rivas: Jueves 11 de abril (traslado al lunes 15 de abril).
Día del Trabajo: Miércoles 1 de mayo.
Anexión de Guanacaste: Jueves 25 de julio (traslado al lunes 29 de julio).
*Virgen de los Ángeles: Viernes 2 de agosto.
Día de la madre: Jueves 15 de agosto.
*Día de la Cultura Afrocostarricense: Sábado 31 de agosto.
Independencia: Domingo 15 de septiembre.
*Abolición del Ejército: Domingo 1 de diciembre.
Navidad: Miércoles 25 de diciembre.
*Feriados no obligatorios.
¿Qué establece el Código de Trabajo sobre los feriados?
Según la legislación costarricense, se prohíbe a los empleadores convocar a sus trabajadores a laborar en días feriados, caso contrario deberán pagar una penalización establecida por ley.
“…prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá una multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152”, establece.
De hecho, el artículo 152 en cuestión indica que la penalización corresponde a pagar al trabajador “…el doble del salario que ordinariamente les pague…” como multa al patrono.
Es decir, en realidad cuando se habla de feriados de pago obligatorio existe, como reseña su nombre, el deber de remunerar al trabajador aunque no trabaje; sin embargo, en caso de requerir la presencia del empleado, deberá atenerse a la penalización previamente citada.
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