Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense: ¿A qué se debe esta celebración?
Desde la década de los años ochenta, se celebra por iniciativa del Comité Cívico Cultural Étnico Negro.
Debido a la necesidad de reconocer el aporte de la cultura afrocostarricense al igual que los otros aportes que han brindado los demás grupos étnicos en Costa Rica, se firmó el decreto que ampliaría la celebración como el “Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense” según la Ley Nº 8938 del 2011. Siete años más tarde se derogaría para declarar agosto como el mes histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica y reafirmar la celebración de este día, según el artículo 1º de la Ley 9526, desde el 2018.
Sin embargo, desde la década de los años ochenta, se celebra por iniciativa del Comité Cívico Cultural Étnico Negro, con el objetivo de rescatar valores y elementos de la cultura negra.
Celebración oficial:
Costa Rica celebró, oficialmente, el “Día del Negro” según el decreto Nº 11928, realizado en la administración de Rodrigo Carazo, expresidente de la República (1978-1982), por iniciativa impulsada por el Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC).
¿Por qué se eligió esta fecha?
La elección del 31 de agosto como fecha para la celebración no es casualidad.
Esto se debe en conmemoración de la Primera Convención Internacional sobre la situación de las personas negras, en el Madison Square Garden, en Nueva York, el 31 de agosto de 1920, y como resultado de las discusiones en esa convención, se promulga “La Declaración sobre los Derechos de los Negros”.
Feriado:
Para este año, se traslada su disfrute para el domingo siguiente al 31 de agosto; es decir el 4 de setiembre de 2022.
El nuevo feriado se estableció como de pago no obligatorio, según lo estipula el Código de Trabajo en su artículo 148. De acuerdo con esta normativa es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen.
De esta manera, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
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