¿Cómo se debe pagar a los trabajadores el feriado del 15 de septiembre?
Día de la Independencia es un feriado de pago obligatorio en el país.
El próximo viernes 15 de septiembre, Costa Rica conmemora el 202 aniversario de su independencia.
Según lo estipula el Código de Trabajo, este día es considerado un feriado de pago obligatorio en el país. Sin embargo, es importante entender cómo se debe pagar legalmente este feriado para asegurarse de que los derechos de los trabajadores sean respetados.
El Código de Trabajo establece que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del feriado del Día de la Independencia. Esto significa que no se les puede obligar a trabajar en este día, a menos que lo hagan de manera voluntaria.
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En caso de que un trabajador se oponga a laborar en el feriado, no puede ser sancionado por esa razón, a menos que se aplique lo que se establece en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
En cuanto al reconocimiento salarial, las empresas que efectúan pagos semanales (en actividades no comerciales) deben pagar a sus empleados por los días trabajados durante esa semana, y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si el trabajador decide laborar en el feriado, el salario adicional que se le debe pagar será el doble.
Por otro lado, las empresas que tienen una modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales reconocen el salario completo de todos los días del mes, incluyendo los feriados.
En estos casos, deben pagar el salario completo de la semana, quincena o mes, agregando el salario correspondiente al día feriado. Si el empleado trabaja en el feriado, se le debe pagar un salario adicional equivalente a un día sencillo, cumpliendo con el pago doble que exige la ley.
Cuando se realizan horas extra en el feriado del Día de la Independencia, estas deben pagarse a tiempo y medio doble, es decir, se debe pagar el triple del salario normal.
Es importante destacar que, sin importar si la empresa es de origen nacional, transnacional o internacional, está en la obligación de conceder el feriado a todos sus empleados que trabajan en el país.
Cualquier convenio que busque renunciar al disfrute de los feriados es nulo de acuerdo al artículo 11 del Código de Trabajo.
Finalmente, es relevante mencionar que el disfrute de este feriado no puede ser trasladado a otra fecha.
Los feriados restantes en 2023 incluyen el Día de la Abolición del Ejército el 1 de diciembre y la Navidad el 25 de diciembre, cada uno con sus propias disposiciones en cuanto a su disfrute y pago.
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