Así funcionará la restricción vehicular esta semana
Se mantienen los aforos anunciados desde hace semanas para el mes de octubre.
El Gobierno de la República anunció una flexibilización gradual en las restricciones sanitarias para los últimos meses de este 2021 con una ampliación de la circulación vehicular.
Restricción vehicular para octubre:
Desde el sábado 16 y hasta el 31 de octubre, se disminuirá la restricción nocturna de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes a domingo en todo el país. No podrán circular las siguientes placas:
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Para los fines de semana se mantendrá el 50/50 por placas pares e impares.
Regulación de establecimientos:
Los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público podrán funcionar de lunes a domingo entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., en concordancia con la restricción vehicular.
Se mantienen los aforos anunciados desde hace semanas para el mes de octubre.
Carta de excepción:
• Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:
• El nombre de la persona trabajadora.
• El número del documento correspondiente de identidad.
• El horario de trabajo de la persona trabajadora.
• El domicilio de la persona trabajadora.
• El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
• La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
• La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
• El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
• Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
• En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior, o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
Adicional, se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.
En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores, incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior, o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
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