Así estará la restricción vehicular para la próxima semana
Las placas autorizadas para circular lo pueden hacer de 5:00 a.m. a 09:00 p.m. en todo el país.
Para este lunes 4 de octubre las placas que circulan son las terminadas en número 3,4,5,6,7,8,9,0. Por tanto, no podrán circular las finalizadas en 1 y 2.
Martes 5 de octubre: circulan las placas terminadas en número 1,2,5,6,7,8,9,0. Es decir, no circulan las terminadas en 3 y 4.
Miércoles 6 de octubre: circulan las placas que terminan en 1,2,3,4,7,8,9,0. No circulan las que finalizan en 5 y 6.
Jueves 7 de octubre: circulan las placas terminadas en 1,2,3,4,5,6,9,0. No circulan las finalizadas en 7 y 8.
Viernes 8 de octubre: circulan las placas terminadas 1,2,3,4,5,6,7,8. No circulan las que finalizan 9 y 9.
Las placas autorizadas para circular lo pueden hacer de 5:00 a.m. a 09:00 p.m. en todo el país.
Esta medida rige hasta el próximo 15 de octubre.
Carta de excepción:
• Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:
• El nombre de la persona trabajadora.
• El número del documento correspondiente de identidad.
• El horario de trabajo de la persona trabajadora.
• El domicilio de la persona trabajadora.
• El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
• La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
• La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
• El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
• Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
• En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
Adicional, se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.
En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores -incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior, o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
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