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Así estará la restricción vehicular para la próxima semana

Las placas autorizadas para circular lo pueden hacer de 5:00 a.m. a 09:00 p.m. en todo el país.

Redacción Multimedios San José /

Para este lunes 4 de octubre  las placas que circulan son las terminadas en número 3,4,5,6,7,8,9,0. Por tanto, no podrán circular las finalizadas en 1 y 2.

Martes 5 de octubre: circulan las placas terminadas en número 1,2,5,6,7,8,9,0. Es decir, no circulan las terminadas en 3 y 4.

Miércoles 6 de octubre: circulan las placas que terminan en 1,2,3,4,7,8,9,0. No circulan las que finalizan en 5 y 6.

Jueves 7 de octubre: circulan las placas terminadas en 1,2,3,4,5,6,9,0. No circulan las finalizadas en 7 y 8.

Viernes 8 de octubre: circulan las placas terminadas 1,2,3,4,5,6,7,8. No circulan las que finalizan 9 y 9. 

Las placas autorizadas para circular lo pueden hacer de 5:00 a.m. a 09:00 p.m. en todo el país.

Esta medida rige hasta el próximo 15 de octubre. 


Así estará la restricción vehicular para la próxima semana
Así estará la restricción vehicular para la próxima semana

Carta de excepción:

• Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:

• El nombre de la persona trabajadora.

• El número del documento correspondiente de identidad.

• El horario de trabajo de la persona trabajadora.

• El domicilio de la persona trabajadora.

• El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.

• La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.

• La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.

• El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.

• Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

• En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

Adicional, se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores -incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior, o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.

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